Cambio extremo al sistema de salud

Primera entrega del Especial de la Reforma de la Salud: Fotos: Suministradas.

Aunque es un tema importante para todos los colombianos, especialmente para los que no pueden
acceder a servicios de salud particulares, no es fácil entender cómo este proyecto se convertiría en ley en el Congreso y cuál sería su impacto en el país.
En esta primera entrega de “Salud en Consulta”, que circulará miércoles y domingos en Q´HUBO a nivel nacional, explicaremos los pasos necesarios para que un proyecto se vuelva ley y analizaremos si la reforma propuesta por Gustavo Petro cumple con los requisitos de la Constitución.

Así se tramita una ley

Existen tres tipos de leyes definidos en la Constitución: leyes estatuarias, leyes orgánicas y leyes ordinarias. Cada una, como lo explica el abogado Hernando Herrera, “es una autopista con más o con menos peajes antes de llegar a su destino y convertirse efectivamente en ley de la república”. Las leyes estatuarias son las más importantes y por eso los requisitos son más exigentes (más peajes). Se ocupan de los derechos fundamentales de los colombianos y de otros asuntos de funcionamiento del Estado.

  • Las leyes ordinarias se encargan de temas generales que no estén relacionados de ninguna manera con derechos fundamentales. Su proceso de aprobación es más fácil (menos peajes).
Los “peajes” para aprobar las leyes
Ley estatutaria
  • 1. Se ocupa de los derechos fundamentales y otros temas de mayor importancia.
  • 2. Debe iniciar su discusión en la Comisión Primera de Senado o Cámara.
  • 3. Requiere cuatro debates: dos en comisión y dos en plenaria (tanto en Cámara
    como en Senado).
  • 4. Debe ser tramitada en un solo año legislativo (20 de julio de un año al 20 de junio del
    siguiente).
  • 5. No se puede tramitar en sesiones extraordinarias.
  • 6. Debe ser aprobada por mayoría absoluta (más de la mitad de todos los congresistas).
  • 7. Antes de ser firmada por el presidente tiene que ser revisada por la Corte Constitucional.
Ley ordinaria
  • 1. Se ocupa de temas generales no relacionados con derechos fundamentales.
  • 2. Puede iniciar su discusión en cualquiera de las comisiones de Senado o Cámara, según el tema.
  • 3. Requiere cuatro debates: dos en comisión y dos en plenaria (tanto en Cámara como en Senado).
  • 4. Se puede tramitar en dos años legislativos.
  • 5. Se puede tramitar en sesiones extraordinarias.
  • 6. Puede ser aprobada por mayoría simple (mayoría de los congresistas presentes en la votación).
  • 7. Una vez aprobada es firmada por el presidente de la República (El control constitucional previo no es obligatorio).
¿Ley ordinaria o estatutaria?

Por tratarse de un derecho fundamental, la reforma a la salud tiene las características para que su trámite en el Congreso haya sido el de una ley estatutaria, sin embargo, el gobierno Petro radicó el proyecto bajo el modelo de una ley ordinaria.
La razón que han dado para tramitar la ley de esta manera, es que lo que se busca reformar es la muy sonada Ley 100 de 1993, que es una ley ordinaria. Esto es parcialmente cierto, lo que sucede es que en el 93 la salud no era considerada un derecho fundamental. Solo hasta el año 2008 la Corte tomó la decisión de que la salud se convirtiera en un derecho fundamental y en el 2015, el Congreso aprobó la Ley estatutaria 1751, que reguló este derecho fundamental.

Es por esto último que el director de la Corporación Excelencia en la Justicia* afirma que “La reforma a la salud tenía que tramitarse obligatoriamente mediante una ley estatuaria (…). Por tratarse del derecho fundamental de la salud esta ley debe transitar la carretera con más peajes”.

En caso de que la reforma se apruebe en el Congreso y el presidente la firme para convertirla en ley, la Corte podría declararla como inconstitucional si considera que el trámite no se hizo de forma adecuada. No tendría ni siquiera que analizar el contenido que se haya aprobado.

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