Condenaron a juez en caso de tuletas en favor de maestros para pensionarse

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IBAGUÉ. En dos fallos, la Sala penal del Tribunal Superior de Ibagué condenó Everardo Escobar Varón, ahora ex Juez Penal del Circuito de Lérida por conceder tutelas gracia a maestros sin tener la competencia por territorialidad.

 

Primera condena. En el marco de la Ley 600, los togados condenaron a 50 meses de prisión, o 4 años y dos meses por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y lo absolvieron por cohecho propio.

De igual manera, lo inhabilitaron para ejercer cargos públicos por 68 meses, le concedieron por enfermedad grave la reclusión domiciliaria.

Y por último dejaron sin efectos jurídicos las resoluciones por las que Cajanal reconoció la pensión gracia a los accionantes en el fallo de tutela.

Escobar Varón para el 8 de mayo de 2006 conoció las acciones de tutela de 54 docentes y dos cónyuges sin atender las reglas de reparto y para el 13 de junio de ese año profirió el fallo que amparó transitoriamente los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital de los denunciantes.

Además ordenó a la desaparecida Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal otorgar la pensión gracia y el pago de todos los factores salariales, reajuste y retroactividad.

Así mismo, para el 6 de junio de 2007 sancionó por desacato al gerente de la entidad, hecho que llegó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que anuló la decisión y ordenó investigar.

Por este caso el ex togado recibió la suma de seis millones de pesos en su cuenta del Banco BBVA.

Segundo fallo. En el marco de la ley 906 el Tribunal lo condenó por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de cuatro años, por fallar cinco tutelas en favor de cinco maestros para recibir la ‘Pensión Gracia’.

Los togados lo inhabilitaron a 61 meses y cinco días para ejercer cargos y funciones públicas.

También le autorizaron la prisión domiciliaria por enfermedad, luego del pago de una caución prendaria de un salario mínimo legal vigente y negaron la suspensión de la pena.

De otra parte, Escobar Varón perdió el cargo como Juez del Circuito y el Consejo Seccional de la Judicatura deberá nombrer su reemplazo. Al no tener competencia en las tutelas otorgadas en contra de Cajanal, las dejaron en firme porque hicieron trámite a cosa juzgada y no hay lugar abrir debate a la misma.

Dejar sin efecto jurídico la resolución mediante la cual Cajanal otorgó la tutela de Flor Alba María Torres Montaña.

El fallo fue apelado por el defensor de Escobar Varón en cuanto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la detención domiciliaria donde indicó que era padre cabeza de familia.

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