El horario para la prenda reflectiva

En Ibagué se exige el uso de la prenda reflectiva entre las 6 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente.
En Ibagué se exige el uso de la prenda reflectiva entre las 6 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente. Fotos: Hélmer Parra/ Q’Hubo.

Las autoridades se pronunciaron sobre esta y otras disposiciones.

REDACCIÓN Q’HUBO

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El anuncio sobre varias disposiciones que tendrán que aplicarse a nivel nacional a partir de este mes, ha generado algunas confusiones entre los conductores de motocicletas en Ibagué, sobre todo en lo que se refiere al uso de una prenda reflectiva para motociclistas, el horario en que estos deben portarla y sus medidas y diseño. Al respecto, esto fue lo que dijeron las autoridades y el representante de una veeduría.

Lo que dice la ley

En un principio, recién se dio a conocer la medida sobre el uso de la prenda reflectiva. Jesús Antonio Prado, comandante de los Agentes de Tránsito de Ibagué, se manifestó al respecto y a través de un comunicado dio a conocer que “el artículo Quinto no estipula hora para la prenda reflectiva, es decir, todo el día debe usarla tanto el conductor como el acompañante”. Sin embargo, días después aclaró que solo se estaba exigiendo en las noches.

De acuerdo con Rubén Calderón, Veedor de Veemovil, el uso de la prenda reflectiva para motociclistas en Ibagué y el resto del territorio colombiano está reglamentado por la ley 2251 del 14 de julio de 2022. Según él, lo primero que se debe aclarar es que se hace referencia a una prenda reflectiva, mas no a un chaleco de manera específica, por lo cual puede ser una chaqueta, chaleco o tirantes, pues lo que importa es que que lleve la cinta reflectiva y que esta esté en el contorno del cuerpo del conductor.

Asimismo, Calderón dejó claro que la ley 2251 de julio de 2022, no modificó el artículo 94 de la ley 762, que habla del horario de la prenda reflectiva, lo cual quiere decir que esta se debe usar a partir de las 6 p.m. hasta las 6 a.m. del día siguiente, salvo que en horarios diferentes la visibilidad sea escasa, por lo que recomendó a los motociclistas portarla siempre en sus vehículos debido a que las condiciones climáticas pueden cambiar.

De igual forma, dio a conocer que la misma ley modificó el artículo 96 de la ley 769 de 2002, que es el Código Nacional de Tránsito, en la cual de manera puntual se menciona el uso de la prenda reflectiva y al respecto, hizo énfasis en que los motociclistas deben llevar encendidas todo el tiempo las luces delanteras y traseras, así como tener en buen estado las direccionales. Finalmente, invitó a los actores viales a acatar las normas de tránsito para evitar siniestros viales, esto teniendo en cuenta el aumento de accidentes en la ciudad durante los meses más recientes.

Nuevas medidas

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, buscando la integridad personal y la protección de la vida, determinó seis normas para los motociclistas en la Ley 2251 del 14 de julio de 2022. Por lo anterior, estos actores viales tendrán que cumplir con las siguientes medidas:

  • Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito.
  •  Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual deberá́ utilizar casco y la prenda reflectiva exigida también para el conductor.
  • Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. Así mismo, en todo momento, los espejos retrovisores.
  • Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
  • El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. No se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en el que se moviliza.
  • No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante; o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

Comercio de prendas

En Ibagué hay varios almacenes especializados en la comercialización de prendas de seguridad para motociclistas y la mayoría de estos están ubicados sobre las calles 24 y 25 con carrera Sexta.

Q’HUBO recorrió la zona y dialogó con Sergio Bonilla, propietario del establecimiento Cascos SB, quien manifestó que en su negocio se pueden adquirir cintas reflectivas, cuyos precios van desde los $11 mil hasta los $15 mil pesos.

También, se pueden adquirir chaquetas de seguridad fabricadas en materiales antiabrasivos y con protectores en los codos, la espalda y el pecho; así como las ‘Rompevientos’, que son totalmente reflectivas y ayudan para protegerse del sol. En este mismo sitio se consigue variedad de cascos de seguridad debidamente certificados según la normatividad vigente y a varios precios.

DATO

La norma habla de prenda reflectiva, por lo que se puede usar chaqueta, chaleco o cinta.

DATO

En la carrera sexta con calle 25 se consiguen todo tipo de prendas reglamentarias.

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