EPS asegura que cumplió con todo

EPS asegura que cumplió con todo

REDACCIÓN Q’HUBO qhuboibague@gmail.com 

Solangela Heredia Cruz, una adulta mayor de 65 años, falleció en Ibagué el domingo 6 de noviembre, luego de que exigiera ante los estrados judiciales la atención que, según los familiares y su abogado, requería con urgencia debido a varias enfermedades que padecía.

A pesar de que un juez falló una tutela en primera instancia ordenando a la EPS Salud Total autorizar y suministrar las órdenes y los medicamentos, no fue posible que le asignaran una enfermera domiciliaria. 

Sobre el caso, la EPS Salud Total, a través de un escrito allegado a esta redacción, informó que cumplió con la entrega y autorización de los medicamentos ordenados y con cada una de las autorizaciones de los servicios médicos ordenados por sus médicos tratantes. 

Cuatro meses luchando 

Solangela Heredia Cruz, una adulta mayor de Alpujarra y afiliada a la Eps Salud Total, fue diagnosticada con cáncer, diabetes y otras patologías, por lo que su estado de salud empezó a deteriorarse. 

Debido a esto, el jueves 16 de junio, en una cita médica domiciliaria, la profesional tratante le ordenó medicamentos y citas con especialistas que su Eps debía autorizar y suministrar, pero, según la familia de la señora, hubo demoras en dichos procedimientos. 

A raíz de esto, decidieron recurrir a una tutela, para lo cual buscaron al abogado ibaguereño José Francisco Montufar Rodríguez, quien la interpuso el viernes 8 de julio con el objetivo de amparar los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social de su representada. La idea era exigir la autorización de las citas con especialistas, así como la entrega correcta y oportuna de medicamentos y la asignación del servicio de enfermería domiciliaria. 

El martes 26 de julio, la juez Cuarta Penal Municipal de Ibagué con funciones de conocimiento, Clara Inés Rocha Padilla, decidió conceder parcialmente el amparo a los derechos fundamentales tutelados. 

En el fallo, de entrada negó la pretensión consistente en la designación del servicio de enfermería domiciliaria permanente, debido a que la médica tratante no lo consideró pertinente, sin embargo, le ordenó a Salud Total Eps, que dentro de las 48 horas siguientes, autorizara y suministrara las órdenes médicas; asimismo, tenían  que entregarle de inmediato el medicamento Hidromorfona Tableta 2.5 Mg. 

EPS asegura que cumplió con el fallo 

A pesar de que la Eps cumplió con lo ordenado en el fallo, el abogado de la señora Heredia, le contó a Q’HUBO que no fue notificado sobre la conformación del grupo médico, ni de la determinación de los integrantes del mismo de negar nuevamente la enfermería domiciliaria, por lo que interpuso un incidente de desacato que la juez Cuarta Penal Municipal de Ibagué con funciones de conocimiento, Clara Inés Rocha Padilla, declaró improcedente el pasado lunes 10 de octubre de 2022, argumentando lo siguiente: 

“(…) después de realizada la valoración multidisciplinaria y teniendo en cuenta los criterios analizados, concluyeron junto con el equipo interdisciplinar que la usuaria no cumple con los criterios para la asignación del servicio de enfermería; ya que cuenta con red familiar adecuada y comprometida con sus cuidados básicos. Por lo expuesto, es que la suscrita funcionaria judicial considera que la finalidad del fallo de tutela se cumplió, en la medida que ya se determinó con la valoración que, la paciente no requiere del servicio de enfermería permanente, razón por la cual no puede endilgarse responsabilidad a Salud Total Eps cuando la misma no ha incurrido en acciones omisivas con la usuaria Sol Angela Heredia Cruz”. 

En ese sentido, Salud total en el documento allegado a Q’HUBO, destacó que “no obra auto de sanción de desacato por incumplimiento al fallo de tutela, lo que de contera ratifica que esta EPS obró conforme a las indicaciones de los tratantes y fallo de tutela (…)”.

Cabe destacar, que una vez más, el viernes 21 de octubre, el abogado de la paciente hizo una solicitud de consulta que el mismo juzgado declaró improcedente. Finalmente y tras cuatro meses, la señora Solangela falleció el domingo 6 de noviembre en compañía de sus hijos, en una casa ubicada en la urbanización La Ceibita de la comuna Siete de Ibagué. 

Apelación de la tutela 

A pesar del fallo que amparaba parcialmente los derechos de la paciente, sus familiares no quedaron conformes con la negación del servicio de enfermería domiciliaria, pues argumentaban que tenían compromisos laborales externos que les impedía brindarle el cuidado especial que la señora requería. 

Debido a esto, apelaron el fallo y el viernes 9 de septiembre de 2022, Carlos Hernán Caballero Guzmán, juez tercero Penal del Circuito, revocó la decisión en primera instancia de negarle el servicio de enfermería domiciliaria a la paciente, puesto que en la historia clínica de la consulta del 16 de junio, no quedó claro si requería este servicio o no, toda vez que en el mencionado documento quedó consignado lo siguiente: “Se indica enfermería para cambio de bolsa de catéter de drenaje biliar”; “requiere cambio de bolsa de recolección de catéter de drenaje biliar”; “bolsa de recolección en mal estado”.

Acto seguido, el togado le ordenó al representante legal de Salud Total Eps que, en el término de ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, integrara “un equipo con un médico del servicio domiciliario, un enfermero jefe y un trabajador social, para que, en ese lapso, valore a la señora Sol Angela Heredia Cruz, y determine si requiere o no el servicio de enfermería. En caso positivo, será dicho comité el que fije la temporalidad y demás condiciones en que debe ofrecerse el mismo”. 

Fue así como Salud Total Eps conformó el equipo médico que la justicia le ordenó, sin embargo, el abogado de la familia precisó que no lo hizo dentro de las ocho horas siguientes a la notificación, sino hasta el miércoles 14 de septiembre, fecha en la cual acudieron a la casa de la señora Heredia Cruz, donde de nuevo determinaron, bajo su criterio, que: “No es pertinente servicios de enfermería ya que no cuenta con criterios para dicho servicio”. 

Sobre este punto, la EPS en su versión allegada a este diario confirmó que en dicha Junta domiciliaria “se determinó la no pertinencia médica del servicio de enfermería”.

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